jueves, 11 de octubre de 2012

EMISORAS COMUNITARIAS vs EMISORAS COMERCIALES Un análisis a las visitas pedagógicas. Por: Andrea Paladines S.


Uno de los puntos a analizar en las entrevistas era si los procesos para la consecución de las licencias de funcionamiento de las emisoras fueron acordes con lo planteado en el módulo y al parecer las tres emisoras visitadas lo hicieron de forma correcta porque todas tienen licencia del Ministerio de las TIC, antiguamente de Comunicaciones, sin embargo la emisora “proyectos y Comunicaciones P&C” no entraría en el grupo de emisoras comunitarias debido a que hace parte de una multinacional y no de una comunidad organizada.

De acuerdo a lo planteado en la lección 1 del módulo y por supuesto al Decreto 1981/03   capítulo V artículo 18, las condiciones estipuladas para otorgamiento de la concesión de radiodifusión sonora comunitaria son:

1. Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia.
2. Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.
3. Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo social.
4. Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta de Programación:
5. No estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
6. No ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora.

Con relación a la programación, todos comparten características similares: programas religiosos, culturales, sociales y noticias. Además de las franjas musicales.

Algo que se hace evidente en las entrevistas de las emisoras “yumbo Estéreo” y “La elegida” es que muchos de sus programas son coordinados o cedidos a organizaciones sociales como las Juntas de Acción Comunal, Red de mujeres, Bomberos, Iglesia, etc. A diferencia de P&C que tiene formatos similares pero no se evidencia la participación de la comunidad. 

La parte financiera es uno de los aspectos más difíciles para las emisoras comunitarias porque aunque se supone que la pauta publicitaria está restringida a 15 min máximo por hora de emisión según el artículo 6 del Decreto 1981/03 , en la mayoría de los casos como le sucede a “La elegida” este es su única fuente de financiación. 

Como se observa en la entrevista a P&C, al contrario de las emisoras comunitarias esta si cuenta con recursos de la multinacional Claro, lo que le permite contar con un equipo administrativo, técnico y profesional más grande.

Finalmente tenemos el manual de estilo y junta de programación, para todos los casos estos componentes definen como funciona y quien vela porque se cumpla su correcto funcionamiento. Sin embargo, la diferencia vuelve a hacerse evidente entre las emisoras comunitarias y las que no lo son, pues en las primeras se cumple con lo descrito en el capítulo III: Juntas de programación del Decreto 1981/03 y específicamente el artículo 10: composición de la junta que expresa:

“En la Junta de Programación de las emisoras comunitarias tienen derecho a participar las organizaciones sociales e instituciones del municipio por medio de un representante de cada una, de suerte que refleje la diversidad y pluralidad de los habitantes. La Junta de Programación será presidida por el director de la emisora”.

Para el caso P&C la junta está compuesta por el director y los periodistas quienes definen el estilo de cada emisión.  


REFERENCIAS:
Muñoz V, Yully (2009) Modulo Legislación de la comunicación. Bogotá. Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD

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