Uno de los
puntos a analizar en las entrevistas era si los procesos para la consecución de
las licencias de funcionamiento de las emisoras fueron acordes con lo planteado
en el módulo y al parecer las tres emisoras visitadas lo hicieron de forma
correcta porque todas tienen licencia del Ministerio de las TIC, antiguamente
de Comunicaciones, sin embargo la emisora “proyectos y Comunicaciones P&C”
no entraría en el grupo de emisoras comunitarias debido a que hace parte de una
multinacional y no de una comunidad organizada.
De acuerdo
a lo planteado en la lección 1 del módulo y por supuesto al Decreto
1981/03 capítulo V artículo 18, las condiciones
estipuladas para otorgamiento de la concesión de radiodifusión sonora
comunitaria son:
1. Ser una comunidad organizada
debidamente constituida en Colombia.
2. Tener domicilio en el municipio
para el cual se pretende prestar el Servicio Comunitario de Radiodifusión
Sonora.
3. Haber desarrollado trabajos con
la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo social.
4. Acreditar capacidad de
congregar a las organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta
de Programación:
5. No estar incursa en causal de
inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
6. No ser concesionario del
servicio de radiodifusión sonora.
Con relación a la programación, todos comparten características
similares: programas religiosos, culturales, sociales y noticias. Además de las
franjas musicales.
Algo que se hace evidente en las entrevistas de las emisoras “yumbo
Estéreo” y “La elegida” es que muchos de sus programas son coordinados o
cedidos a organizaciones sociales como las Juntas de Acción Comunal, Red de
mujeres, Bomberos, Iglesia, etc. A diferencia de P&C que tiene formatos
similares pero no se evidencia la participación de la comunidad.
La parte financiera es uno de los aspectos más difíciles para las
emisoras comunitarias porque aunque se supone que la pauta publicitaria está
restringida a 15 min máximo por hora de emisión según el artículo 6 del Decreto
1981/03 , en la mayoría de los casos como le sucede a “La elegida” este es su
única fuente de financiación.
Como se observa en la entrevista a P&C, al contrario de las emisoras
comunitarias esta si cuenta con recursos de la multinacional Claro, lo que le
permite contar con un equipo administrativo, técnico y profesional más grande.
Finalmente tenemos el manual de estilo y junta de programación, para
todos los casos estos componentes definen como funciona y quien vela porque se
cumpla su correcto funcionamiento. Sin embargo, la diferencia vuelve a hacerse
evidente entre las emisoras comunitarias y las que no lo son, pues en las
primeras se cumple con lo descrito en el capítulo III: Juntas de programación del Decreto 1981/03 y específicamente el
artículo 10: composición de la junta
que expresa:
“En la Junta de Programación de las
emisoras comunitarias tienen derecho a participar las organizaciones sociales e
instituciones del municipio por medio de un representante de cada una, de
suerte que refleje la diversidad y pluralidad de los habitantes. La Junta de
Programación será presidida por el director de la emisora”.
Para el caso P&C la junta está compuesta por el director y los
periodistas quienes definen el estilo de cada emisión.
REFERENCIAS:
Muñoz V, Yully (2009) Modulo Legislación de la comunicación. Bogotá.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD